NORMATIVIDAD

Fundamento legal

La elaboración del plan municipal de desarrollo es una prerrogativa municipal que tiene su fundamento en legislaciones nacionales, estatales y municipales. Al asumir que los municipios gozan de autonomía que les brinda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se les otorga el derecho de realizar su propia planeación rectora de su actuar, así como la asignación de sus recursos para la satisfacción de las necesidades de la población de estas demarcaciones.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El artículo 25 establece que el Estado tiene la responsabilidad de dirigir el desarrollo nacional, para garantizar que éste sea integral y sustentable.

El artículo 115 en las fracciones I, II, III y IV establece que los Municipios serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente, y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine; que están investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la ley; que tendrá a cargo funciones o servicios para el correcto desarrollo de la colectividad; y que administraran libremente su hacienda la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

En los artículos 99 y 100 de la Constitución se establece que la planeación del desarrollo económico y social del Estado es obligatoria para el poder público y la ley definirá los niveles de obligatoriedad, coordinación, concertación e inducción a los que concurrirán los sectores público, privado y social en esta materia y establecerá los requisitos y especificaciones que deberá cubrir el Plan Estatal de Desarrollo y los Planes Municipales.

Asimismo, que, en la planeación, conducción, orientación y dirección de las actividades económicas, el Gobierno del Estado tendrá la atribución de regular, promover e impulsar a los agentes económicos, para mantener y alentar la libre competencia y el bienestar social.

Los planes estatal y municipal de desarrollo se orientarán para lograr el equilibrio socioeconómico de las comunidades del Estado; atenderán prioritariamente las zonas marginadas y establecerán la forma de aprovechar sus recursos, infraestructura y organización a través de la participación comunitaria.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala

Se estipula en el artículo 31 que la Secretaría de Planeación y Finanzas, es la encargada de promover y coordinar la formulación, instrumentación, actualización y evaluación de los programas de desarrollo en congruencia con los Planes Nacional, Estatal y Municipales de Desarrollo, asimismo tendrá a su cargo la administración de la Hacienda Pública del Estado.

El artículo 32 fracción VIII señala que la Secretaría podrá coordinar la formulación, instrumentación, actualización y evaluación de los programas de desarrollo; así como proponer las medidas jurídicas, administrativas y financieras que permitan alcanzar los objetivos, metas y prioridades de la planeación; además de coordinar en conjunto con la Federación y Municipios los programas y apoyos en las zonas de atención prioritaria.

Ley Municipal del Estado de Tlaxcala

En el artículo 92 se establece que los Ayuntamientos planearán sus actividades en el Plan Municipal de Desarrollo, que se elaborará, aprobará y publicará en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la instalación del Ayuntamiento, la vigencia del plan no excederá del periodo constitucional que le corresponda.

Este programa será congruente con el Plan Estatal de Desarrollo. Mismo que se evaluará y se dará seguimiento por el cabildo al final de cada ejercicio y podrá ser adecuado por el mismo, con los resultados de cada informe anual de gobierno.

Asimismo, en el artículo 94 se establece que la programación del gasto público se basará en los objetivos, estrategias y prioridades que determine el Plan Municipal de Desarrollo y los programas estatales, federales y regionales que le competan.

Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios

El artículo 490 señala que los ayuntamientos constituirán, los comités de planeación de desarrollo municipal, quienes serán las instancias encargadas de planear, discutir, analizar y priorizar las obras y acciones a realizar, para atender las demandas de la población en congruencia con los planes, Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo.

El ejecutivo, los ayuntamientos y las presidencias de comunidad promoverán la incorporación de los sectores social y privado para participar coordinadamente en la definición y ejecución de las políticas en materia de salud, asistencia social, vivienda, educación, cultura y deporte, seguridad pública, agua potable, drenaje y alcantarillado, electrificación, transporte público, comercio y empleo.